jueves, 10 de noviembre de 2011

Contrato Mercantil de Transporte

El transporte es traslado, y es una actividad accesoria de los negocios que produce consecuencias importantes. En el derecho privado, que nos ocupa, el transporte tiene una amplia temática.
Es aquel por el cual una de las partes se obliga a trasladar personas o cosas a un destino determinado y la otra a pagar por ello un precio en dinero.
Se lo puede clasificar al transporte según los siguientes criterios:
a) Según el medio por el cual se realiza, puede ser por tierra, agua o aire; lo llamaremos transporte terrestre; marítimo, fluvial o aéreo.
b) Según el instrumento utilizado, se clasifica en transporte automotor, ferroviario, en embarcaciones, en aviones.
c) Respecto del objeto transportado se denomina transporte de personas o de cosas.




No existe un solo régimen jurídico, por el contrario varía de unos a otros.
El Código de Comercio no define el contrato de transporte, dedicándose a legislar sobre las obligaciones del transportador y sus efectos.
La doctrina utiliza diversos conceptos del contrato de transporte, y en general se dice que es aquel por el que una persona, llamada transportista y se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por un precio determinado en dinero.
Los elementos esenciales de este contrato son: por un lado la obligación de trasladar personas o cosas y por el otro el pago en dinero.

Caracteres:
- Bilateral, el contrato se establece entre transportista (Acarreador, o Porteador) y el transportado (Pasajero o Cargador), en los términos del art. 1138 del Código Civil
- Oneroso, de conformidad con lo establecido en el art. 1139 Código Civil. El transporte, se presume oneroso, aun cuando existe el transporte gratuito o benévolo.
- Consensual, atento que la celebración del contrato hace que empiece a cumplir con sus efectos. Aunque la responsabilidad del transportista comienza desde la recepción de las mercaderías por sí o por la persona destinada, y cesa con la entrega.
- Conmutativo, por cuanto tiene derechos y obligaciones y produce efectos para ambas partes.
- Típico, por su inserción en el Código Comercio.
- No formal, puesto que no requiere de formas y solemnidades especiales para su instrumentación.
- De colaboración, puesto que su función económica dinamizadora del comercio, le da un carácter de colaboración interempresario. Es parte de la logística comercial.
- Es un contrato principal, no es accesorio de ningún otro.
- Es un contrato de tracto sucesivo, continuado, durante todo el tiempo que dure el transporte.
Partes del contrato:
Las partes del contrato son dos: a) el transportista y b) el cargador (transporte de cosas) o pasajero (transporte de personas).-
El transportista asume la actividad y el riesgo del traslado.- El cargador es la persona que entrega las cosas para su transporte y el pasajero quien contrata su propio desplazamiento.
Obligaciones de las partes: 
a) Obligaciones del transportador: realizar el traslado convenido por el medio estipulado y en el plazo convenido y entregar la mercadería al destinatario;
b) Obligaciones del cargador: entregar la carga al transportador y pagar el flete o precio.
Responsabilidad del transportista en el transporte de carga:
Responde por todo daño que sufra la carga o las personas durante el traslado; sólo se exime de su responsabilidad cuando ocurriera el caso fortuito.



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